La compra o venta de una vivienda conlleva ciertos deberes y responsabilidades, tanto para el comprador como para el vendedor. Hoy destacamos algo que como compradores hemos de tener en cuenta al adquirir una propiedad. Una de las cosas con las que podemos asistir desde Asergoi con nuestro equipo técnico, y con la que por descontado cumpliremos, es la Inspección Técnica de Edificios (ITE), nuestra destacada de hoy. En el ámbito legal definido como instrumento y contemplado en el artículo 52 de la Ley 3/2015, de 18 de junio. El artículo 41 de la Ley de Vivienda establece que los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia energética, ornato público y decoro, realizando en ellos los trabajos y las obras precisas para conservarlos, o mejorarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para su habitabilidad, accesibilidad o uso efectivo correspondiente con un consumo energético y de recursos dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.
Según el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de Euskadi, la ITE es una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio.
La ITE es la herramienta que se aplica en la CAV (Comunidad Autónoma Vasca), y que en el resto del estado recibe el nombre de IEE (Informe de Evaluación de Edificios). En ambos casos el objetivo es el mismo y comparten también los campos de inspección, que son la conservación del edificio en si; la Eficiencia Energética – toma de datos de la envolvente del edificio, así como las instalaciones existentes con el fin de certificar la eficiencia energética del edificio o vivienda, y que ha de cumplir con la normativa vigente – ; y la accesibilidad del edificio o vivienda. Esto es, ha de haber cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad universal, y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente; esto incluye establecer si el edificio o vivienda es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacer dichas necesidades.
La ITE desemboca en un informe y dictamen correspondiente realizado por un técnico facultativo. En la CAV tenemos este sitio para la información y gestión de ITEs.
La ITE es obligatorio cuando el edificio o vivienda cumple 50 años desde su construcción, o cuando los propietario quiera solicitar ayudas o subvenciones publicas para realizar mejoras en relación a las mencionadas eficiencia energética – rehabilitación de fachada y/o cubierta-, o la accesibilidad -portales, rampas, ascensor, escaleras-.
El coste de la inspección técnica de los edificios será a cuenta y cargo de la persona propietaria del edificio.
El equipo técnico de Asergoi se encargara de todas estas gestiones cuando sea necesario en la adquisición de la nueva vivienda. Ven a vernos!!